
Editorial: CAMBIO A LA VISTA

Prevención, investigación y sanción a los culpables

Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la U.N.MS.M.
En estos últimos días con gran preocupación verificamos que las principales autoridades policiales han manifestado públicamente que para el clásico se ha destinado 8,500 miembros de dicha institución, sin embargo, cuando se trata de combatir la delincuencia violenta- que se incrementa en forma constante-, verificamos que los miembros policiales brillan por su ausencia. Además, después de producida la muerte de Paola Vargas, los medios de comunicación nos recreaban con videos, fotos de participación de barristas, pandilleros atacando a personas – robos agravados -, bienes públicos y privados, pero hasta donde tenemos conocimiento las autoridades – fiscales y policía -, no han realizado acción alguna para prevenir hechos delictivos perpetrado por estos jóvenes, a quienes una vez identificados, deben investigarlos, denunciarlos y sancionarlos, luego de encontrarlos culpables, sobre todo cuando las imágenes demuestran que están cometiendo delitos, sin tener la condición de delito flagrante, pues en el momento en que estuvieron ejecutando tales actos si lo era y debieron ser detenidos por la policía, que está facultado de acuerdo a la Constitución.
Pensar globalizadamente para actuar localmente

Las principales editoras de la capital y provincias, priorizan al mercado casi exclusivamente de comentario de legislación, lo cual es tendencia casi unánime (*). La doctrina (teórica) en relación a los temas jurídicos, queda limitada a Revistas de Índole académica de las principales facultades de Derecho del país.
Sin embargo, la información electrónica y los esfuerzos de investigación jurídica en todos los temas viene abriéndose paso par involucrar a estudiosos e investigadores que se reconoce contar con un entramado básico.
Precisamente por ser el Derecho Comparado el camino «holístico» para servir de enlace a cualquier rama del Derecho, que une además a la teoría y a la praxis, es que gracias a la investigación jurídica servirá de base para mayores logros.
Mérriman, destacado comparatista americano (**) tuvo el acierto en difundir los «niveles» en el estudio y aplicación del Derecho Comparado: 1) nivel cultural; 2) nivel profesional, y; 3) nivel científico. El primer nivel es propio de nuestro país, al servir sólo con fines académicos a la comparación jurídica en tesis, ponencias artículos y ensayos jurídicos macro y micro comparativamente. El segundo nivel (profesional) está a cargo de quienes cuentan con un bagaje amplio en las distintas ramas jurídicas, clásicas y no clásicas; abogados comparatistas transnacionales que estimulan la formación de sus profesionales desde las universidades americanas, europeas y asiáticas. El Tercer nivel (científico) es propiamente anhelado por un Instituto de Investigación Jurídica que cuente con su armazón, personal, soportes, y permanencia, en bien del Estado y la Sociedad.
Creemos que la clave hoy es «pensar globalizadamente», pero para actuar local ó nacionalmente.
A modo de Conclusión, diremos: 1) No es posible en la actualidad para contar con un nivel de preparación jurídica no pensar jurídicamente globalizadamente; esto es, conforme a estándares de cultura jurídica universal; 2) El Derecho Comparado permite con su metodología, macro y micro comparativamente, llegar a niveles globalizados; 3) Sin embargo, dado que el Derecho es local y todas las sociedades son etnocentristas, la actuación de todo jurista es en su ámbito local o territorial, enriqueciendo a su país indudablemente; 4) Los modelos que autores como Ugo Mattei y John Mérriman, orientan a todo aquel que eleva sus conocimientos y aplicaciones; 5) Si bien predomina en el Perú, la exégesis y los comentarios a los textos legales, hay Institutos como la Casación, las maestrías y doctorados que ayudarán a elevar el nivel jurídico del país, y; 6) La Investigación jurídica propiamente constituirá el principal soporte para los propósitos que enunciamos en el membrete de este artículo, pero contando con «entramados» que sirvan ahora y en el futuro.
- Tomado de la Revista Online del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad San Martín de Porres.
(*) Gaceta Jurídica, Editora, Editora de el Peruano, y otras.
(**) John Mérriman, trabajó a tiempo completo en la Universidad de Stamford y como Profesor visitante en la Universidad autónoma de México.
El patrimonio de un juez "ratificado"

Publicado el 01.12.09 en el Diario La Primera
Columna: "El Dedo en la Llaga"
El 15 de noviembre del 2001, por ante el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos, efectuó la compra ad corpus de un inmueble ubicado en el distrito de San Isidro (Lima), pagando $70,000 dólares USA y constituyéndose una hipoteca en favor del Banco Sudamericano; hasta este momento todo parecía normal.
El 25 de febrero del 2003, ante la Notaria Rosalía Mejía, sorpresivamente, el juez supremo Lecaros, decidió vender su propiedad, en $ 85,000 dólares USA, a la Empresa Super Micro S.A. (dedicada a la comercialización, distribución, mantenimiento y venta de piezas, repuestos o partes de computadoras), curiosamente, constituida por familiares directos del hoy procesado Alberto Quimper Herrera; luego, el 15 de enero del 2004, ante el Notario Leonardo Bartra, la compradora constituye usufructo a título oneroso, por 99 años, el mismo que concluirá en el 2102, en favor de Ricardo Quimper Herrera, quien deberá abonar, mensualmente, la escasa suma de 100 nuevos soles y, sospechosamente, ese mismo día, la Empresa Super Micro S.A. declara su disolución y liquidación.
Por otro lado, el 06 de mayo del 2005, por ante el Notario César Loayza, el juez supremo Lecaros adquirió un inmueble ubicado en el distrito de San Isidro (Lima), por la suma de $ 143,000 dólares USA, el mismo que fue cancelado por un cheque de gerencia del Banco de Crédito; según informaciones verbales, no se habría constituido ninguna hipoteca.
Posteriormente, el 15 de junio del 2007, por ante el Notario Jaime Murgía, el juez supremo Lecaros compró un departamento, en el mismo distrito de San Isidro, (Lima), por la suma de $ 116,000 dólares USA pagado con cheque de gerencia del Scotiabank y, para sorpresa, el inmueble fue adquirido a la Caja de Pensiones Militar-Policial, cuyos ex directivos tienen procesos judiciales donde el Estado figura como agraviado y los inculpados pretenden lograr la impunidad.

Juez José Lecaros
Greta Minaya afirma: Colegio de Abogados del Perú es ilegal

Es así que frente a los «cantos de sirena que proclamaron la formación del COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ», debemos decir, que tal acción nominal es nula y todo lo que procede de él también, pues según nuestro ordenamiento jurídico, cada Distrito Judicial del País posee su respectivo Colegio de Abogados, dirigido por su Decano y su Junta Directiva, y que el Decreto ley Nº 25892 que «creó» la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, sólo le asignó la calidad de «Junta de Decanos» con tres funciones específicas:
1) De coordinación y solución de conflictos que pudieran presentarse entre los Colegios.
2) De protección del libre ejercicio de la abogacía.
3) De fomento de estudios de especialización académica.
Por tal razón, la «Junta de Decanos de los Colegios del Perú», no tiene facultades legales para crear o convertirse en «Colegio de Abogados del Perú», porque su naturaleza jurídica no le alcanza para «transformarse» en otro ente institucional, pues si así fuera, su estructura jurídica se desnaturalizaría, pervirtiéndose en sus funciones primigenias. Razón por la cual el acto administrativo que dio origen a este «Colegio de índole nacional» es totalmente nulo ipso jure y por consiguiente no genera, ni puede generar efectos jurídicos válidos, siendo esto un atentado contra el ordenamiento legal en todo el país.
Finalmente, concluyo afirmando que sólo hay dos caminos jurídicos para crear el «Colegio de Abogados del Perú», el primero, mediante una Ley de creación; y el segundo, que cada uno de los Colegios de Abogados que existen, acuerden en Asamblea General, la creación de este «nuevo» Colegio de ámbito nacional, con la finalidad de otorgarle al «nuevo» Decano las facultades correspondientes, a efecto de que en Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, se proponga y se acuerde su creación.
Si no fuera así, estos actos «ilegales» constituirían una afrenta directa al Estado de Derecho y al Ordenamiento Jurídico, además, serían la demostración de la inmadurez e irresponsabilidad jurídica de quienes intentan constituirse en los «padres de la nueva criatura institucional».