SALUDO por NAVIDAD y AÑO NUEVO

Editorial: CAMBIO A LA VISTA


Los últimos acontecimientos jurídicos nacionales: sentencias del TC, viajes de magistrados supremos, petroaudios, espionaje BTR, cambios en la elección del CNM, entre otros, vienen sorprendiendo a la opinión pública nacional y sobretodo a la comunidad jurídica, tanto por que se continúa resquebrajando la poca credibilidad que le queda al sistema de justicia nacional y por que expresan la forma como vienen accionando los grupos políticos para seguir enquistándose en el poder.

Una rápida revisión de estos casos, extremadamente delicados para la vida y el futuro de nuestro país, nos llevan a la conclusión de que en el Perú no sólo se viene profundizando la crisis moral y su viabilidad como nación en formación, sino que estos actos expresan que los grupos de poder que nos rigen, a la fecha, se vienen convirtiendo en una suerte de estructuras y aparatos que buscan reproducirse y expandirse, con tal de seguir dominando y expoliando el futuro de la nación.

En este crítico escenario debe medirse las actuales elecciones del CAL, la misma que no es una justa cualquiera, por la importancia del gremio, pues se encuentra en juego su derrotero histórico, esto es, el de ser la conciencia jurídica del país en la toma de decisiones nacionales, por lo tanto, en esta coyuntura electoral o se retoma un liderazgo independiente claro frente a los sucesos nacionales y sus responsables, o -el gremio- continúa siendo un ente casi sin opinión crítica.

En ese sentido, creemos que nuestros agremiados a la hora de ejercer su derecho a elegir, deben ponerse a la altura de la historia, para contribuir al desarrollo integral y descentralizado del país, pugnando contra los actos de corrupción vengan de donde vengan, aportando al diseño y construcción de un nuevo sistema jurídico, además de participar en la solución a los graves problemas de la profesión abogadil, y sobretodo, liderando el debate jurídico en forma independiente y crítica, con la virtud de tener las manos limpias y sin haber claudicado en diálogos tramposos con las fuerzas oscuras que tanto daño le han hecho al país… fuerzas que insistentemente intentan volver a tentar el poder nacional.

El Director

Prevención, investigación y sanción a los culpables


Por: Mario Amoretti Pachas
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la U.N.MS.M.

En estos últimos días con gran preocupación verificamos que las principales autoridades policiales han manifestado públicamente que para el clásico se ha destinado 8,500 miembros de dicha institución, sin embargo, cuando se trata de combatir la delincuencia violenta- que se incrementa en forma constante-, verificamos que los miembros policiales brillan por su ausencia. Además, después de producida la muerte de Paola Vargas, los medios de comunicación nos recreaban con videos, fotos de participación de barristas, pandilleros atacando a personas – robos agravados -, bienes públicos y privados, pero hasta donde tenemos conocimiento las autoridades – fiscales y policía -, no han realizado acción alguna para prevenir hechos delictivos perpetrado por estos jóvenes, a quienes una vez identificados, deben investigarlos, denunciarlos y sancionarlos, luego de encontrarlos culpables, sobre todo cuando las imágenes demuestran que están cometiendo delitos, sin tener la condición de delito flagrante, pues en el momento en que estuvieron ejecutando tales actos si lo era y debieron ser detenidos por la policía, que está facultado de acuerdo a la Constitución.

Otra situación, que concita la atención pública, es que en nuestro país hace décadas que se ha perdido el principio de autoridad, conforme se corrobora con lo que sucede de manera cotidiana, esto es, ante los reclamos de grupo de pobladores, quienes para conseguir su objetivo se llega a la comisión de delitos.

Pero, lo más grave, es que las autoridades políticas son convocadas para «dialogar» con lo que han perpetrado una serie de actos delictivos, comprobando que al término del mismo, no solamente ceden a lo que reclaman sino que se comprometen a no denunciar a los que actuaron violentamente para conseguir su objetivo.

Cada gobierno de turno ante los reclamos sociales y políticos, únicamente, se han limitado a agravar las penas mediante modificaciones al Código penal y al final no se aplican. En julio de 2007 se aprobaron Decretos Legislativos- algunos de ellos inconstitucionales-, pese a que el Congreso de la República están obligados a verificar su revisión no lo han hecho; tal es el caso, que uno de ellos exonera de responsabilidad penal al «Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria cause lesiones o muerte», lo que es un exceso; además de variar los conceptos del delito de extorsión. Asimismo, verificamos que en lo que respecta al delito contra la libertad sexual, las medicaciones que se han verificado no tiene sustento lógico ni jurídico, máxime por las consecuencias que acarrea, lo que ha motivado que las Salas penales de la Corte Suprema, haya llevado a cabo un pleno con la finalidad de subsanar en parte este gravitante problema.

Ahora que se avecina una nueva contienda electoral – como sucede siempre-, algunos congresistas, se han de esmerar en presentar proyectos de leyes, modificando nuestro ordenamiento penal y procesal, muchos de ellos incoherentes y contradictorios con los existentes, como los que se han verificado en estos últimos meses, bajo el pretexto .de combatir «los delitos menores» o convertir «las faltas en delitos», originando titulares en los medios recomunicación, cuando la sanción para las sustracciones - mediante arrebato-, de carteras, celulares, relojes, sino media violencia o amenaza contra la persona o víctima, es hurto agravado y en este tipo de delito no se toma en cuenta el monto de lo sustraído, como si sucede en el hurto simple, cuyo valor debe superar un sueldo mínimo, sin embargo, sirvió para publicitar esta supuesta modificación.

A modo de conclusión, es necesario que nuestras autoridades lleven a cabo medidas preventivas, verifiquen investigaciones y luego apliquen las sanciones a quienes encuentren responsables de actos ilícitos, a fin de que se evite el incremento de la delincuencia violenta y que los ciudadanos tengamos seguridad ciudadana, lo que en verdad no sucede en nuestro país, por eso cabe sostener: basta ya, de leyes absurdas y que se apliquen las existentes, que son bastantes drásticas para la represión de actos delictivos considerados como peligrosos.

Pensar globalizadamente para actuar localmente


Por: Dr. Pedro Sagástegui Urteaga

Nuestro país, mayoritariamente, es legalista y por ello su Derecho es mayoritariamente exegético en relación a la otra fuente básica del Derecho, como es la Doctrina.

Las principales editoras de la capital y provincias, priorizan al mercado casi exclusivamente de comentario de legislación, lo cual es tendencia casi unánime (*). La doctrina (teórica) en relación a los temas jurídicos, queda limitada a Revistas de Índole académica de las principales facultades de Derecho del país.

Sin embargo, la información electrónica y los esfuerzos de investigación jurídica en todos los temas viene abriéndose paso par involucrar a estudiosos e investigadores que se reconoce contar con un entramado básico.

Precisamente por ser el Derecho Comparado el camino «holístico» para servir de enlace a cualquier rama del Derecho, que une además a la teoría y a la praxis, es que gracias a la investigación jurídica servirá de base para mayores logros.

Mérriman, destacado comparatista americano (**) tuvo el acierto en difundir los «niveles» en el estudio y aplicación del Derecho Comparado: 1) nivel cultural; 2) nivel profesional, y; 3) nivel científico. El primer nivel es propio de nuestro país, al servir sólo con fines académicos a la comparación jurídica en tesis, ponencias artículos y ensayos jurídicos macro y micro comparativamente. El segundo nivel (profesional) está a cargo de quienes cuentan con un bagaje amplio en las distintas ramas jurídicas, clásicas y no clásicas; abogados comparatistas transnacionales que estimulan la formación de sus profesionales desde las universidades americanas, europeas y asiáticas. El Tercer nivel (científico) es propiamente anhelado por un Instituto de Investigación Jurídica que cuente con su armazón, personal, soportes, y permanencia, en bien del Estado y la Sociedad.

Creemos que la clave hoy es «pensar globalizadamente», pero para actuar local ó nacionalmente.

A modo de Conclusión, diremos: 1) No es posible en la actualidad para contar con un nivel de preparación jurídica no pensar jurídicamente globalizadamente; esto es, conforme a estándares de cultura jurídica universal; 2) El Derecho Comparado permite con su metodología, macro y micro comparativamente, llegar a niveles globalizados; 3) Sin embargo, dado que el Derecho es local y todas las sociedades son etnocentristas, la actuación de todo jurista es en su ámbito local o territorial, enriqueciendo a su país indudablemente; 4) Los modelos que autores como Ugo Mattei y John Mérriman, orientan a todo aquel que eleva sus conocimientos y aplicaciones; 5) Si bien predomina en el Perú, la exégesis y los comentarios a los textos legales, hay Institutos como la Casación, las maestrías y doctorados que ayudarán a elevar el nivel jurídico del país, y; 6) La Investigación jurídica propiamente constituirá el principal soporte para los propósitos que enunciamos en el membrete de este artículo, pero contando con «entramados» que sirvan ahora y en el futuro.

- Tomado de la Revista Online del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad San Martín de Porres.
(*) Gaceta Jurídica, Editora, Editora de el Peruano, y otras.
(**) John Mérriman, trabajó a tiempo completo en la Universidad de Stamford y como Profesor visitante en la Universidad autónoma de México.

El patrimonio de un juez "ratificado"


Por: Heriberto Benitez
Publicado el 01.12.09 en el Diario La Primera
Columna: "El Dedo en la Llaga"


El 12 de febrero del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dictó, por unanimidad, la Resolución Nº 023-2009-PCNM relacionada al expediente de evaluación y ratificación del juez supremo José Lecaros, quien ingresó al Poder Judicial (1987), quien en el último lustro incrementó su patrimonio en algo más de un cuarto de millón de dólares USA, quien ostenta un honoris causa otorgado por la cuestionada Universidad «Alas Peruanas» (2007) cuatro meses antes de ser nombrado vocal titular de la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió entregar a un ciudadano a la República Popular China para que le apliquen la pena de muerte y quien, ahora, aspira a ser el próximo jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

El 15 de noviembre del 2001, por ante el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos, efectuó la compra ad corpus de un inmueble ubicado en el distrito de San Isidro (Lima), pagando $70,000 dólares USA y constituyéndose una hipoteca en favor del Banco Sudamericano; hasta este momento todo parecía normal.

El 25 de febrero del 2003, ante la Notaria Rosalía Mejía, sorpresivamente, el juez supremo Lecaros, decidió vender su propiedad, en $ 85,000 dólares USA, a la Empresa Super Micro S.A. (dedicada a la comercialización, distribución, mantenimiento y venta de piezas, repuestos o partes de computadoras), curiosamente, constituida por familiares directos del hoy procesado Alberto Quimper Herrera; luego, el 15 de enero del 2004, ante el Notario Leonardo Bartra, la compradora constituye usufructo a título oneroso, por 99 años, el mismo que concluirá en el 2102, en favor de Ricardo Quimper Herrera, quien deberá abonar, mensualmente, la escasa suma de 100 nuevos soles y, sospechosamente, ese mismo día, la Empresa Super Micro S.A. declara su disolución y liquidación.

Por otro lado, el 06 de mayo del 2005, por ante el Notario César Loayza, el juez supremo Lecaros adquirió un inmueble ubicado en el distrito de San Isidro (Lima), por la suma de $ 143,000 dólares USA, el mismo que fue cancelado por un cheque de gerencia del Banco de Crédito; según informaciones verbales, no se habría constituido ninguna hipoteca.

Posteriormente, el 15 de junio del 2007, por ante el Notario Jaime Murgía, el juez supremo Lecaros compró un departamento, en el mismo distrito de San Isidro, (Lima), por la suma de $ 116,000 dólares USA pagado con cheque de gerencia del Scotiabank y, para sorpresa, el inmueble fue adquirido a la Caja de Pensiones Militar-Policial, cuyos ex directivos tienen procesos judiciales donde el Estado figura como agraviado y los inculpados pretenden lograr la impunidad.

Estamos ante un asunto sumamente grave y delicado, que involucra a un integrante titular de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ).

Ítem más, llama la atención que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), con los votos favorables de los consejeros ligados a la cuestionada Universidad «Alas Peruanas», la misma que otorgó un grado académico al juez supremo Lecaros, sólo precise que el magistrado es propietario de dos inmuebles en Lima compatible con sus ingresos.

Juez José Lecaros

Greta Minaya afirma: Colegio de Abogados del Perú es ilegal

Por: Soc. Job Rosales P.
Dra. Greta Minaya, miembro del Jurado Nacional
de Elecciones en representación del CAL

La racionalidad y el orden social se protegen a través del respeto al sistema jurídico y la legalidad; los ciudadanos, las instituciones privadas y en general todo órgano estatal debe reposar en ese reconocimiento. Todo acto jurídico que emerge de la negación de este ordenamiento ha de declararse nulo, así sostiene la teoría básica del derecho, aceptada por los verdaderos hombres y mujeres de leyes.

Es así que frente a los «cantos de sirena que proclamaron la formación del COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ», debemos decir, que tal acción nominal es nula y todo lo que procede de él también, pues según nuestro ordenamiento jurídico, cada Distrito Judicial del País posee su respectivo Colegio de Abogados, dirigido por su Decano y su Junta Directiva, y que el Decreto ley Nº 25892 que «creó» la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, sólo le asignó la calidad de «Junta de Decanos» con tres funciones específicas:

1) De coordinación y solución de conflictos que pudieran presentarse entre los Colegios.
2) De protección del libre ejercicio de la abogacía.
3) De fomento de estudios de especialización académica.

Por tal razón, la «Junta de Decanos de los Colegios del Perú», no tiene facultades legales para crear o convertirse en «Colegio de Abogados del Perú», porque su naturaleza jurídica no le alcanza para «transformarse» en otro ente institucional, pues si así fuera, su estructura jurídica se desnaturalizaría, pervirtiéndose en sus funciones primigenias. Razón por la cual el acto administrativo que dio origen a este «Colegio de índole nacional» es totalmente nulo ipso jure y por consiguiente no genera, ni puede generar efectos jurídicos válidos, siendo esto un atentado contra el ordenamiento legal en todo el país.

Finalmente, concluyo afirmando que sólo hay dos caminos jurídicos para crear el «Colegio de Abogados del Perú», el primero, mediante una Ley de creación; y el segundo, que cada uno de los Colegios de Abogados que existen, acuerden en Asamblea General, la creación de este «nuevo» Colegio de ámbito nacional, con la finalidad de otorgarle al «nuevo» Decano las facultades correspondientes, a efecto de que en Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, se proponga y se acuerde su creación.

Si no fuera así, estos actos «ilegales» constituirían una afrenta directa al Estado de Derecho y al Ordenamiento Jurídico, además, serían la demostración de la inmadurez e irresponsabilidad jurídica de quienes intentan constituirse en los «padres de la nueva criatura institucional».